Autoridades

Son autoridades del Congreso:

  1. a) La Comisión Organizadora, compuesta por las autoridades e integrantes de las entidades organizadoras, constituyendo éstas la Presidencia del Congreso desde su apertura hasta su clausura.
    Quienes integran la Comisión Organizadora, designan al Comité Académico, compuesto por notables especialistas en las materias vinculadas que concurran al Congreso.
  1. b) El Comité Académico, tendrá funciones de consulta y asesoramiento a las autoridades del Congreso, pudiendo requerirse de sus participantes la colaboración en diversas tareas, antes y durante el desarrollo del Congreso.
    La Comisión Organizadora podrá designar Coordinadores/as Regionales, quienes tendrán como función, difundir y promover adhesiones, auspicios, jornadas preparatorias, ponencias, participaciones y asistencia al Congreso. En sus respectivas regiones,  realizarán tareas de colaboración y asistencia en lo que les sea requerido por la Comisión Organizadora.Esta última designará también la Comisión de Honor que estará integrada por autores/as de las normas legislativas.
  1. c) La Comisión Asesora Permanente, a la que se incorporan representantes de cada Congreso Argentino de Derecho Societario a partir de la clausura del congreso que presidieron.